AGENTE ENCUBIERTO
Comprobada la veracidad de la información relativa a la comisión de una actividad delictiva organizada, los funcionarios de la Policía Judicial que dirijan la investigación solicitarán la adopción de la medida, previa elaboración de los informes oportunos en los que se expondrán los indicios que acrediten que se trata de una organización delictiva, que dirigirán al órgano competente a efectos de valorar la necesidad y proporcionalidad de la medida.
La finalidad de la medida debe ser el descubrimiento de los responsables de la organización delictiva y la obtención de elementos probatorios para su aportación al proceso penal.
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Una vez que la Policía Judicial ha valorado la necesidad de realizar una investigación encubierta, el texto legal exige una autorización para darle inicio formal a la infiltración, atribuyéndole la competencia para tal autorización inicial no sólo al Juez de Instrucción competente, sino también al Ministerio Fiscal «dando cuenta inmediata al juez»
el Juez de Instrucción competente o el Ministerio fiscal, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial a actuar bajo una identidad supuesta. Por tanto, las Autoridades competentes para autorizar la adopción de esta medida son el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal, no disponiendo de esta facultad la Autoridad Administrativa, a diferencia de lo establecido para la técnica de la entrega vigilada del artículo 263.
EL TRABAJO DEL AGENTE ENCUBIERTO👹👀
El trabajo de un agente encubierto, suele ser muy peligroso, por lo que te dejan en lugares muy solo y te debes infiltrar con delincuentes con el fin de sacar información para el desmantelamiento de bandas criminales.
Estas técnicas especiales de investigación se aplican de manera excepcional en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba.
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