El agente encubierto, características y su forma de operar.

 1. Definición de agente encubierto: De manera general y desde el Código de Procedimiento Penal, el agente encubierto es el funcionario de policía judicial y/o el particular, que mediante un plan metodológico elaborado por la Fiscalía General de la Nación, se infiltra en una organización criminal, para conocer su estructura, actividades, relaciones e integrantes. Se ha determinado en consecuencia que el “agente encubierto anticorrupción” es aquel cuya actividad se asocia con la investigación de delitos y actividades que subyacen tras el fenómeno de la corrupción, cuando alcanza relevancia jurídica y que así sea determinado por el fiscal investigador.

2. Características del agente encubierto: 

-La reserva de identidad: esencia de la figura, obliga al agente a crear una historia de vida ficticia y una identidad diferente, con la cual realizará la actividad programada.

-La designación: que solo pude hacer la Fiscalía General de la Nación, sujeta a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos que contraríen la función pública y afecten la justicia y los tratados internacionales ratificados.

-La aceptación: parece una condición lógica, pero que tiene relevancia jurídica en cuanto ningún funcionario de policía judicial o particular, puede ser obligado a adelantar actividades como agente encubierto.

-La temporalidad: que limita las actividades y la designación a un año, prorrogable justificadamente por un periodo igual.

-La limitación de sus actividades: que obliga al agente encubierto a ejecutar aquellas actividades legalmente determinadas en el plan metodológico que autoriza el fiscal, cuando hay un indiciado o imputado y deben interesar a la investigación que se adelanta.


3. Actividades del agente encubierto: Normativamente el agente encubierto ha sido definido por sus actividades como una herramienta útil de policía judicial con la que la Fiscalía General de la Nación, cuando tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognitivos previstos en el Código de Procedimiento Penal, infiera que un indiciado o imputado continúa desarrollando una actividad criminal, mediante la cual designa y autoriza a funcionarios de la policía judicial o incluso a particulares, para que actúen en esta condición y realicen actos extrapenales de trascendencia jurídica como ejercer actos de comercio, asumir obligaciones, participar en reuniones de trabajo con el indiciado o imputado en su domicilio o lugar de trabajo y buscar y obtener información relevante, circunstancia que harán saber al fiscal para que se disponga que en el menor tiempo posible la policía judicial recoja los elementos materiales y evidencia física
4. El agente encubierto en la lucha contra la corrupción: Frente a los delitos contra la administración pública asociados con la corrupción, la actividad del agente encubierto está condicionada según el Código de Procedimiento Penal a “cuando se verifique la posible existencia de hechos de delitos”, es decir, no podrá recurrirse a dicha herramienta si antes no se constata la avenencia de un hecho punible.

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